
Definición de Invalidez Permanente
con el ingrediente de la «Irreversibilidad»
La enésima «trampita» contractual de las aseguradoras.
Muy de moda en los últimos años
En las condiciones particulares dicen que nos cubren la Invalidez Permanente Absoluta, terminología que como hemos visto, es técnica y cuya comprensión sólo está al alcance de personas con conocimientos jurídicos en derecho laboral. Pues bien, las aseguradoras están denegando el pago de la prestación de invalidez en las pólizas de seguros de vida, pese a que el asegurado obtenga la resolución del INSS, bajo la excusa de que estas situaciones son revisables cada dos años.
Es una nueva modalidad de rechazo que amparan en la introducción en la definición de siniestro, del término «irreversible».

¡No basta con tener concedida la invalidez!
Las aseguradoras pretenden que dicha invalidez sea provocada por un problema de salud «irreversible»
Y como en esta vida, casi todo (a excepción de la muerte), es reversible, (particularmente las resoluciones del INSS, que son revisables por ley hasta la edad de jubilación), las aseguradoras han encontrado una nueva forma de no pagar la prestación contratada para caso de invalidez.

Esta nueva modalidad de rechazo está generando desconcierto en muchos asegurados.
En el momento de declarar el siniestro y pedir la prestación, los asegurados acaban por no entender qué es lo que habían contratado.
Si la resolución del INSS es revisable por Ley cada dos años hasta la edad de jubilación, ¿hasta que me jubile no pagarán la prestación por invalidez?
Quien contrata una prestación para caso de invalidez, debe cobrar la prestación o capital contratado con la presentación de la resolución del INSS, sin más, porque en esta vida y en cuestiones de salud, todo es susceptible de ser reversible. La ciencia avanza, y lo que hoy pueda parecer irreversible, dentro de pocos años no lo será.
En esta vida, en cuestiones de salud todo es susceptible de ser reversible
Quien contrata una prestación para caso de invalidez, debe cobrar la prestación o capital contratado con la presentación de la resolución del INSS, sin más. La ciencia avanza, y lo que hoy pueda parecer irreversible, dentro de pocos años no lo será.
Y no puede condicionarse el pago de la prestación a una condición «sorpresiva», para el ciudadano medio, que cuando contrata una póliza de vida con cobertura para caso de invalidez, ni se espera ni puede imaginarse que una vez obtenida la resolución del INSS que le dice que su invalidez tiene el carácter de «permanente», puedan negarle la prestación contratada.
La condición de la «irreversibilidad» no es válida
Debemos combatir esta condición en los tribunales, donde los jueces deberían enjuiciar con poca tolerancia, esta «trampa» contractual de las aseguradoras.
Por lo tanto,
¿Vale la pena reclamar?
¡Desde luego!
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