Invalidez Permanente
Absoluta vs Total
¿Qué hacer?

Los términos «Absoluto» y «Total»,
son sinónimos según la RAE.

El redactado de las pólizas utiliza de forma deliberada, una terminología técnica de derecho del trabajo que el ciudadano medio desconoce.

¿Debemos presuponer que el ciudadano de a pie sabe la diferencia técnica entre un tipo u otro de invalidez permantente?

¿Alguien le informa de ello?

De ahí que sea carente de transparencia, utilizar terminología jurídica fuera del alcance del asegurado tipo. Para el tomador, invalidez «total» y «absoluta» es lo mismo y con razón, teniendo en cuenta que son palabras sinónimas.

Principio transparecia en contratación - CID Abogados
La Directiva 93/13/CEE del consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores ha supuesto la concreción del principio de «transparencia» en la contratación.

¡La Ley 50/1980 tiene 40 años!

La Directiva 93/13/CEE es posterior y de rango superior.

Sin embargo, todos los avances derivados de su interpretación, desarrollo y aplicación se han limitado al sector bancario. En otros sectores como el de los seguros, pese a que su contratación presenta enormes similitudes de hecho y de derecho con la contratación bancaria, no se aplica.

Principio transparencia contratación seguros - CID Abogados
Principios como el de «transparencia en la contratación», empieza tímidamente a aplicarse en seguros.

Recordemos que estamos antea una materia catalogada por el TJUE como de «orden público de la UE» y, por tanto, aplicable de oficio.

Un claro ejemplo de la no aplicación de este principio a los seguros se produce en la cobertura de invalidez en seguros vida.

El asegurado, cuando obtiene una invalidez del INSS y tramita el siniestro, recibe un curso acelerado y extemporáneo de las clases de invalidez existentes. Descubre que tiene cubierta la absoluta, pero no en cambio la total, que son distintas. Pero nadie le explicó nada de esto al contratar.

¿Invalidez permanente por cualquier causa?

Alguna compañía ni siquiera distingue una invalidez de otra en las condiciones particulares de la póliza, limitándose a indicar “Invalidez permanente por cualquier causa” como garantía contratada, dejando para las ilegibles condiciones generales, la aclaración de cuál es en realidad la modalidad de invalidez cubierta.

Si aplicamos la Directiva del 93 a contratos de seguro, deberemos concluir que no es transparente (sino todo lo contrario), mencionar coberturas con una terminología que sólo con conocimientos técnicos específicos pueden identificarse correctamente, más aún si dicha terminología en su sentido vulgar genera confusión por tratarse de sinónimos. Es muy fácil, basta decir en lugar de:

«Invalidez permanente por cualquier causa»
“Incapacidad permanente para desempeñar cualquier trabajo”.

¿Por qué no se hace así?

Porque el producto resultaría menos atractivo si el tomador lee y es conocedor de todos los «pero» que la aseguradora le acabará poniendo.

El día que asumamos que la Directiva de 93 y todo su desarrollo jurisprudencial debe alcanzar a seguros, muchas cosas van a cambiar. Se obligará por fin a hacer legibles los contratos, a documentar la información previa ofrecida al consumidor y a probar que esta información previa, es adecuada y comprensible.

Por lo tanto,

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